Sobre el IVA de los eBooks

Una reflexión: si el IVA de los libros electrónicos es el normal (el 21%) por el hecho que se considera un servicio, ¿el debate no debería plantearse en el hecho de que el libro electrónico se considere eso, un servicio? Llevando un poco más a fondo la cuestión se me antoja que el hecho que un libro electrónico lleve DRM lo convierte en un servicio, no en un producto, de hecho es un alquiler bajo cláusulas abusivas (todos los DRM). Al contrario un libro electrónico normal (sin DRM) es un libro, por lo tanto debería equipararse al libro impreso en papel por lógica.

Des de el punto de vista racional, formal y abstracto creo que el debate debería ir por este lado ya que un servicio siempre llevará el 21% (o al que lleguemos) de IVA.

En resumen, mi tesis de hoy es que un libro con DRM debería llevar el 21% de IVA y el normal el 4% (Normal y superreducido respectivamente).

 

EDITO: por twitter puntualizan que legalmente no está considerado exactamente un servicio, aprovecho e iré adjuntando los enlaces que me paséis (yo llevo horas buscando en la Ley del IVA).

Roberto Yanguas me hace llegar este documento, “el informe sobre servicios digitales del Grupo de Ámsterdam, lo más avanzado en legislación hasta ahora” [PDF]: http://www.ivir.nl/publications/helberger/Digital_content_services_for_consumers_1.pdf

 

He encontrado en una web de dudosa fiabilidad este párrafo en la lista del IVA superreducido:

G) Libros, periódicos y revistas sin contener única y fundamentalmente Publicidad y elementos complementarios que se entreguen conjuntamente por precio único si su coste de adquisición es menor o igual 50% p.v.p.

- Se incluye:

Albumes.

Partituras.

Mapas.

Cuadernos de dibujo.

Objetos que únicamente puedan ser utilizados como material escolar.

- Se excluye: Artículos y aparatos electrónicos.

2 thoughts on “Sobre el IVA de los eBooks

  1. Por twitter me comentan que exactamente no está tipificado como servicio, pero eso no cambia el hecho de que no se considera un libro como el de papel. Aunque estaría bien aportar los términos y leyes exactas aquí en el blog, aunque algunos no entendamos de leyes seguro que nos sirve.

  2. Yo tampoco soy un experto en leyes, pero creo que esta noticia (http://elpais.com/diario/2010/04/13/cultura/1271109601_850215.html) lo explica más o menos bien. La clave son estos dos párrafos:

    “Hacienda, primero el 4 de diciembre y, posteriormente en una segunda circular de este mismo año, ha dejado claro que sólo los libros electrónicos que se vendan en soporte físico, principalmente CD-ROM o lápiz de memoria (pendrive o USB), podrán acogerse al tipo superreducido. Las descargas de libros en formato digital seguirán tributando al tipo general del 16%, que además se incrementará hasta el 18% con la subida prevista del IVA el próximo 1 de julio.

    La razón esgrimida en estas circulares es que este tipo de transacciones se consideran comercio electrónico a las que, según el artículo 98.2 de la directiva europea de 2006 sobre servicios electrónicos, no pueden aplicarse el tipo superreducido. Para cambiar la legislación sería preciso una iniciativa comunitaria, que prevalece sobre las normas nacionales.”

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