Una reflexión: si el IVA de los libros electrónicos es el normal (el 21%) por el hecho que se considera un servicio, ¿el debate no debería plantearse en el hecho de que el libro electrónico se considere eso, un servicio? Llevando un poco más a fondo la cuestión se me antoja que el hecho que un libro electrónico lleve DRM lo convierte en un servicio, no en un producto, de hecho es un alquiler bajo cláusulas abusivas (todos los DRM). Al contrario un libro electrónico normal (sin DRM) es un libro, por lo tanto debería equipararse al libro impreso en papel por lógica.
Des de el punto de vista racional, formal y abstracto creo que el debate debería ir por este lado ya que un servicio siempre llevará el 21% (o al que lleguemos) de IVA.
En resumen, mi tesis de hoy es que un libro con DRM debería llevar el 21% de IVA y el normal el 4% (Normal y superreducido respectivamente).
EDITO: por twitter puntualizan que legalmente no está considerado exactamente un servicio, aprovecho e iré adjuntando los enlaces que me paséis (yo llevo horas buscando en la Ley del IVA).
Roberto Yanguas me hace llegar este documento, “el informe sobre servicios digitales del Grupo de Ámsterdam, lo más avanzado en legislación hasta ahora” [PDF]: http://www.ivir.nl/publications/helberger/Digital_content_services_for_consumers_1.pdf
He encontrado en una web de dudosa fiabilidad este párrafo en la lista del IVA superreducido:
G) Libros, periódicos y revistas sin contener única y fundamentalmente Publicidad y elementos complementarios que se entreguen conjuntamente por precio único si su coste de adquisición es menor o igual 50% p.v.p.
- Se incluye:
Albumes.
Partituras.
Mapas.
Cuadernos de dibujo.
Objetos que únicamente puedan ser utilizados como material escolar.
- Se excluye: Artículos y aparatos electrónicos.